Vídeo: El abogado cuenta: Cierres art. 13b Ley del Opio
¿Cuándo se enfrenta al cierre de un local por drogas a través del art. 13b de la Ley del Opio?
Si en su vivienda, garaje, local comercial u otro espacio se encuentran drogas duras o blandas, es muy probable que sea procesado penalmente. Desafortunadamente, a menudo no solo tiene que lidiar con la policía y la justicia. Además de las consecuencias penales que su caso de drogas pueda tener, el municipio puede tomar medidas contra el hallazgo de drogas en su local. A menudo, hay poco que hacer al respecto y es difícil evitar un cierre. Sin embargo, nuestro bufete ha tenido éxito en este tipo de casos.
¿De dónde saca el alcalde su autoridad?
El alcalde de su municipio está autorizado, en virtud del artículo 13b de la Ley del Opio, a imponer una carga bajo coacción administrativa al encontrar una cantidad de drogas destinada al tráfico. Esta carga bajo coacción administrativa implica que el alcalde puede cerrar su vivienda o local.
¿Cuándo puede el alcalde aplicar su autoridad?
La policía puede llegar a su local a partir de un aviso, por su propia investigación o por una queja de otras personas. Si se encuentra una cantidad de drogas duras o blandas destinada al tráfico en su local, el alcalde tiene, en principio, la autoridad para cerrar su local. No es necesario que se hayan vendido drogas en o desde su local. No importa si usted conocía la presencia de las drogas, si vivía de hecho en el local y/o si las drogas eran suyas. Incluso si usted es el arrendador de un local y los inquilinos ya no están en la vivienda, puede enfrentarse al cierre de su local. El artículo 13b de la Ley del Opio también se aplica a los cultivos de cannabis.
¿Qué se considera una cantidad de drogas destinada al tráfico?
El alcalde puede asumir que se trata de una cantidad destinada al tráfico si hay más de 5 gramos de drogas blandas, 5 plantas de cannabis y más de 0,5 gramos de drogas duras. En principio, se asume entonces que esto estaba destinado al tráfico, a menos que pueda demostrar que era para uso propio.
¿Cuánto tiempo puede permanecer cerrado su local o vivienda?
El cierre puede variar de 1 mes a tiempo indefinido. Cada municipio está autorizado a aplicar su propia política. Esta política debe cumplir con los requisitos de la ley.
En muchos municipios, el punto de partida es que, ante una primera constatación de drogas blandas, se da una advertencia. Sin embargo, también hay municipios que, ante un primer hallazgo de drogas blandas, proceden directamente al cierre durante 3 meses. Si ya se han encontrado drogas blandas varias veces en su local, la duración del cierre puede ascender a 6 o incluso 12 meses.
A menudo, ante una primera constatación de una cantidad de drogas duras destinada al tráfico, la vivienda se cierra directamente por un período de 6 o 12 meses. Si ya se han encontrado drogas duras con más frecuencia en su local, su local puede cerrarse por tiempo indefinido.
Si el alcalde considera que se trata de un “caso grave”, la duración del cierre puede diferir de la política.
¿Qué ocurre con el cierre de un local por drogas?
Esto difiere según el municipio. La mayoría de los municipios vienen a cambiar las cerraduras de su vivienda y sellan la puerta de acceso. Su local se cierra visiblemente, mediante un cartel o un letrero en su jardín delantero. No se le permite entrar en su local durante el período de cierre. Si lo hace, está cometiendo un delito.
¿Qué debe hacer si ha recibido una intención de cierre de su local o vivienda?
El alcalde no puede simplemente cerrar su vivienda. En la mayoría de los casos, primero tendrá la oportunidad de presentar una opinión. Por lo tanto, a menudo primero recibirá una intención de cierre del municipio. Solo después de que el alcalde le haya dado la oportunidad de responder por escrito u oralmente a la intención, se tomará la decisión definitiva. Es importante que responda a tiempo a la intención del alcalde. Por lo tanto, póngase en contacto directamente con un abogado penalista tan pronto como haya recibido la intención de cierre.
¿Qué puede hacer contra una decisión de cierre de su local o vivienda?
La ley le da la posibilidad de presentar una objeción contra una decisión de cierre en el marco del artículo 13b de la Ley del Opio. El alcalde siempre debe sopesar los intereses en su decisión. Si el alcalde no ha hecho bien esta ponderación de intereses, es posible que el cierre de su local sea injustificado. Si está considerando hacer algo contra la decisión del municipio, es importante que sus intereses se presenten de una buena manera.
¿Suspende la presentación de una objeción el cierre de su local o vivienda?
No. Si solo presenta una objeción contra la decisión, el municipio aún puede cerrar su local. Para evitar el cierre de su local a corto plazo, se debe iniciar un segundo procedimiento. Además de presentar la objeción, se debe presentar una solicitud de medida provisional (VoVo) ante el tribunal.
Una medida provisional es una decisión provisional rápida de un juez, que se trata de una opinión provisional. En algunos casos, el juez también puede tomar una decisión definitiva directamente. Cuando una solicitud de medida provisional se presenta a tiempo ante el tribunal, el municipio esperará en la mayoría de los casos con el cierre.
¿Por qué es aconsejable contratar a un abogado en estos procedimientos?
Sjanneke de Crom está especializada en casos del artículo 13b de la Ley del Opio. Ella tiene éxitos regularmente en este tipo de procedimientos. Por ejemplo, ha litigado con éxito en varios casos hasta el tribunal superior, la División de Jurisdicción Administrativa del Consejo de Estado. Lea la sentencia de la División del 27 de julio de 2016 aquí y la sentencia del 22 de mayo de 2019 aquí. En determinadas circunstancias, puede ayudarle en los procedimientos sobre la base de asistencia jurídica financiada.
¿Ha recibido una carta de su municipio en el marco del artículo 13b de la Ley del Opio? Entonces, póngase en contacto con nuestro especialista de inmediato, porque a menudo es necesario actuar directamente para poder evitar el cierre.