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Objeción Toma de muestras de ADN

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¿Cuándo puede tomarse el ADN de una persona condenada?

La obtención de material celular de ADN tras una condena penal está regulada por la Ley de análisis de ADN de personas condenadas. Esta ley estipula que se puede tomar material de ADN de personas que hayan sido condenadas a una pena o medida por determinados delitos. Cuando se encuentre en una caso penal han sido absueltos o sobreseídos de toda acusación sin imposición de medida, por lo que no pueden tomarse muestras de ADN. Tampoco pueden tomarse muestras de ADN en caso de que sólo se le haya impuesto una multa. Sin embargo, si ha sido condenado a realizar servicios a la comunidad, la toma de muestras de ADN es posible. Incluso si ha completado los servicios a la comunidad mediante una Orden de castigo del fiscal impuesta. De nuevo, este no es el caso si tiene que realizar servicios comunitarios tras un acuerdo con la fiscalía. Por último, la toma de muestras de ADN también puede realizarse en menores.

¿Qué delitos están cubiertos por la Ley de Pruebas de ADN a Personas Condenadas?

La siguiente cuestión es en qué delitos es posible la obtención de material de ADN tras la condena. En principio, debe tratarse de delitos que, según la ley, conlleven una pena máxima de prisión de cuatro años o más. En otras palabras, no se trata de la condena que ha recibido realmente, sino de la condena máxima que podría haber recibido según la ley. Además, la ley enumera una serie de delitos que tienen una pena máxima de menos de cuatro años de prisión, pero en los que la recogida de muestras de ADN sigue siendo posible. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, el vandalismo, las amenazas, blanqueo de dinero y el cultivo de cáñamo. Así, también se puede recoger material celular de ADN en determinados delitos menos graves.

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¿Tiene que dar siempre el ADN en los casos mencionados?

Si se cumplen las condiciones mencionadas, la fiscalía está obligada en principio a emitir la orden de obtener su ADN. Este principio sólo tiene dos excepciones. En primer lugar, no tiene que entregar material de ADN si su perfil de ADN ya se conoce en la base de datos de ADN. En segundo lugar, la toma de muestras de ADN no es necesaria si no es probable que su perfil de ADN pueda ser significativo para la detección de otros delitos. A este respecto, se tienen en cuenta el delito que cometió y las circunstancias en las que lo cometió. Por ejemplo, no es obvio tomar muestras de ADN si ha cometido delitos económicos, ya que estos delitos no pueden detectarse utilizando muestras de ADN.

¿También tiene que dar el ADN si recurre?

La cuestión de si apelación interpuesto contra su condena es irrelevante para la toma de muestras de ADN. Se le puede recoger material de ADN aunque la apelación de su caso siga pendiente.

¿Está obligado a cooperar en la recogida de material de ADN?

Si el fiscal considera que se cumplen las condiciones para la obtención de ADN, emitirá la orden de entregar el material de ADN. Lamentablemente, usted no puede elegir no cooperar con esto. Por lo tanto, está obligado a entregar su material celular de ADN. Si no cumple esta orden, puede ser detenido. La toma de muestras de ADN también puede tener lugar bajo coacción. Es posible que entonces se elija un método de obtención de ADN más invasivo que en el caso de que usted entregue voluntariamente el material celular.

¿Cómo funciona el muestreo de ADN?

Si tiene que dar ADN después de su condena, el fiscal se lo notificará por carta. Los presos pueden dar el ADN en la cárcel. Si no está detenido, recibirá una invitación para presentarse en comisaría.

La recogida de ADN se realiza preferentemente mediante la toma de muestras de la mucosa de la mejilla con un bastoncillo de algodón. Cuando la toma de muestras de mucosa de la mejilla no puede proporcionar material celular adecuado por razones médicas, se extrae sangre o se recoge cabello. Estos métodos se utilizan a menudo aunque usted se niegue a cooperar con la recogida. Esto se debe a que la recogida de mucosa de la mejilla no es fácilmente posible bajo coacción.

En la mayoría de los casos, el ADN es recogido por un agente de policía. Sin embargo, usted tiene derecho a que el material celular sea recogido por un médico o una enfermera. Si lo solicita, no se lo podrán denegar.

¿Qué ocurre con su material de ADN después de la recogida?

Basándose en el material de ADN recogido de usted, se determina un perfil de ADN. Este perfil se procesa en la base de datos de ADN. Esta base de datos sobre ADN se consulta cuando se investigan delitos penales. Cuando se encuentra material de ADN en el lugar de un delito, se examina si existe una coincidencia con un perfil de ADN procesado en la base de datos sobre ADN.

El perfil de ADN introducido en la base de datos se destruye una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo. La extensión exacta de este periodo depende del delito por el que haya sido condenado, de la condena que haya recibido y de sus antecedentes penales. Si ha cometido un delito que conlleva una condena máxima de seis años o más, el perfil de ADN se destruirá al cabo de 30 años. En todos los demás casos, el perfil de ADN se conservará un máximo de 20 años. Si aun así es absuelto en apelación, el perfil de ADN deberá destruirse inmediatamente.

¿Qué puede hacer contra la recogida de ADN?

Aunque no puede evitar tener que dar su ADN, puede objetar a la inclusión del perfil de ADN en la base de datos sobre ADN en un plazo de 14 días a partir de la obtención del ADN. La objeción debe presentarse ante el tribunal que le condenó en primera instancia. Si esta objeción prospera, el material de ADN tomado deberá destruirse igualmente.

¿Por qué es conveniente contratar a un abogado en los procedimientos de impugnación?

Es aconsejable contratar a un abogado penalista especializado si desea presentar una objeción contra la inclusión de su perfil de ADN en la base de datos sobre ADN. Esto se debe a que un abogado puede evaluar por usted si se cumplen las condiciones para la obtención de ADN. En el momento en que el juez no esté de acuerdo con su objeción, no habrá posibilidad de recurso. Por lo tanto, es importante que aproveche esta oportunidad.

Una investigación del fiscal general del Tribunal Supremo muestra que, en la práctica, el fiscal emite órdenes de toma de muestras de ADN en más casos de los que pretendía el legislador. Anualmente se emiten entre 22.000 y 25.000 órdenes de toma de muestras de ADN. A menudo se trata de delitos que no pueden detectarse mediante pruebas de ADN. Esto no se ajusta a las exigencias de la ley. En esos casos, se comete una invasión injustificada de la intimidad. Es aconsejable que un abogado evalúe por usted si éste es también su caso.

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