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Mientras escribo esta columna, el país está convulsionado por el brote de coronavirus. Esto también es evidente en los centros de detención y en el poder judicial. Se han revocado las habilitaciones, los autoinculpados no tienen que presentarse a cumplir una encarcelamiento y se han aplazado las visitas. También en el Tribunales y Tribunales las consecuencias son enormes. El poder judicial ha decidido que todos los casos no urgentes serán aplazados. En materia penal, sólo seguirán adelante los casos en los que el acusado se encuentre en prisión preventiva. En estos casos, se buscará en la medida de lo posible la forma de escuchar a las partes por teléfono o por videoconferencia.

La ley incluye una disposición para que un interrogatorio tenga lugar por videoconferencia. El juez o un funcionario encargado de los interrogatorios puede decidir que en todos los casos en los que se hable de audiencias, interrogatorios o interrogatorios de personas, éstos puedan tener lugar por videoconferencia. Este dispositivo permite así que las audiencias se desarrollen sin que el sospechoso, el testigo o el perito estén presentes en la propia sala del tribunal. En estos tiempos, en los que se puede contraer el virus durante el transporte de ida y vuelta al tribunal, permanecer en una celda de detención o en contacto con la policía fiscal no es un pensamiento desagradable.

Una conexión de vídeo permitiría que una vista que de otro modo se habría aplazado siguiera adelante de todos modos. Esto es especialmente importante para los sospechosos que se encuentran en prisión preventiva y a la espera de la vista sobre el fondo de su caso.

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También hay algunos casos en los que no se utiliza la videoconferencia. Se trata en todo caso de un sospechoso menor de edad o de un condenado. Tampoco se utiliza la videoconferencia si se sospecha que un sospechoso sufre un trastorno patológico o un desarrollo de las facultades mentales. Esto también se aplica a los sospechosos de delitos sexuales o de delitos con víctimas mortales. Por último, la videoconferencia no se utiliza si la víctima ejerce su derecho a hablar en la vista.

En algunos casos, el acusado puede realmente querer estar presente en persona cuando se oiga su caso y no utilizar una videoconferencia. Por ejemplo, porque quiere que los jueces, que tienen que juzgar su culpabilidad o inocencia, puedan mirarle directamente a los ojos. También es concebible que el acusado quiera consultar confidencialmente con su abogado durante la vista. Esto es un poco más complicado en la videoconferencia que durante una vista en la que el acusado se sienta junto a su abogado en la sala del tribunal. Por lo tanto, es bueno saber que la vista sustantiva del caso en la audiencia del tribunal de tres jueces sólo puede tener lugar por videoconferencia si el acusado está de acuerdo.

Durante estos momentos, es importante que discuta con su abogado lo que es importante para usted, evitando la contaminación, el posible retraso de la causa penal, estando usted mismo presente en la vista. Juntos, pueden entonces hacer una propuesta para llegar a la mejor solución posible para usted en la que sus intereses estén mejor salvaguardados. Por supuesto, esto también se aplica si le interesa retrasar la vista de su caso lo máximo posible.

Las audiencias de testigos en causas penales también se han pospuesto en un futuro previsible. En teoría, éstas también pueden tener lugar por videoconferencia. Al igual que en la vista de una causa penal, la cuestión es si ello redunda en interés de la defensa. Puede ser ventajoso para el acusado que el interrogatorio tenga lugar lo antes posible. Por ejemplo, si el resultado del interrogatorio es crucial para la continuación de la prisión preventiva. Lo que personalmente considero una gran desventaja de oír a los testigos por videoconferencia es que tengo menos posibilidades de ver cómo reacciona un testigo de forma no verbal durante el interrogatorio. Precisamente la reacción no verbal de un testigo puede ser crucial para evaluar su fiabilidad. Por este motivo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que un interrogatorio por conexión de audio viola el derecho a un juicio justo. Los retrasos en la conexión de vídeo y audio también pueden hacer que el interrogatorio sea menos eficaz que uno en el que el testigo y el abogado estén en la misma sala. En resumen, hay mucho sobre lo que reflexionar. ¿Cómo harán usted y su abogado ¿Asegurarse de que puede hacer el mejor uso de sus derechos de defensa en estos tiempos?

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