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Causa penal en curso

Una persona condenada a cadena perpetua no puede iniciar la reinserción por ahora (Rechtspraak.nl)

El ministro de Justicia no necesita admitir al demandante en la fase de reintegración

El Ministro de Protección Jurídica ha decidido acertadamente que el demandante no puede acogerse por el momento a las actividades de reinserción. Eso es lo que ha dictaminado hoy el juez de medidas provisionales en el procedimiento sumario que el demandante había interpuesto contra el Estado.

Antecedentes

El demandante fue condenado a cadena perpetua en 1996 por cometer siete delitos perpetuos. El Comité Asesor sobre Cadena Perpetua (ACL, por sus siglas en inglés) aconsejó en 2019 que el demandante no fuera admitido a actividades de reinserción por el momento. Se trata de actividades destinadas a preparar a un condenado a cadena perpetua para un posible regreso a la sociedad. El ministro siguió ese consejo del ACL.

Posición del demandante

El demandante no está de acuerdo con la decisión del Ministro. Según él, el procedimiento seguido para llegar a esa decisión no fue cuidadoso en todos los aspectos. Por ejemplo, el demandante no tuvo acceso a las actas de las audiencias. Además, no está de acuerdo con la exigencia del ACL de que hablara de los siete delitos, ya que niega haber cometido seis de ellos. Según el demandante, esto viola el artículo 3 del CEDH.

Opinión negativa acertada

El juez de medidas provisionales dictaminó que el asesoramiento en el caso del demandante no fue ni negligente ni incorrecto. Del dictamen se desprende que las audiencias no desempeñaron un papel decisivo en el consejo de no admitirle a las actividades de reinserción. Sí recibió de antemano los documentos del examen del demandante en el Centro Pieter Baan y el informe de libertad condicional sobre él. Fueron precisamente estos documentos los que determinaron el veredicto final. En particular, se emitió un dictamen negativo porque el demandante se mostró comedido durante el examen realizado por el Centro Pieter Baan y el servicio de libertad condicional y no quiso hablar mucho, si es que quiso, sobre sí mismo, su red social y sus planes de futuro. Esto limitó las investigaciones e impidió a los investigadores pronunciarse sobre la presencia o ausencia de un trastorno de la personalidad y el riesgo de reincidencia. De los dictámenes se desprende que, sólo por este motivo, el ACL aconsejó que el demandante no reuniera aún las condiciones para participar en las actividades de reinserción. A la luz de las investigaciones realizadas, el tribunal de medidas cautelares considera este consejo perfectamente comprensible. Además, dentro de dos años, el ACL deberá evaluar de nuevo si el demandante aún puede ser admitido en la fase de reintegración.

El abogado que asiste a los acusados en esta causa penal es:

Sjanneke de Crom

ABOGADO PENALISTA

En los medios de comunicación
con causas penales en curso

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